Que les parece esto??? Unos kilometros luego de la frontera de pinamar, camino a mar de ajo, hay un emprendimiento, en el cual estan cerrando la playa. Se acerca gente a intimarte a dar la vuelta, uno basandose en el marco legal les comenta que la playa es de libre circulacion, y ellos se ve que al no tener idea de esto siguen la directiva de "su gerente". Ayer un amigo fue a realizar la respectiva denuncia a prefectura naval, pero en mar de ajo. Estos dijeron que es jurisdiccion de pinamar, pero que se iban a comunicar ya mismo con la base para avisar esto, confirmando lo que todos pensabamos. Es una aberracion que cierren la playa. Es mas aberrante aun que se apoyen en un marco legal de dudosa procedencia, aclarando en los carteles que era una ordenanza municipal del partido de la costa, cuando queda bien claro que esa zona pertenece al partido de pinamar.
Ademas los "muchachos", amenazan con tomar nota de las chapas patente, diciendo que luego me va a llegar la respectiva multa. Se piensan que son agentes de transito???
Lo mas lindo es que cuando uno pide nombres, o pide que se acerque algun responsable, se hacen los desentendidos. Y otra cosa, no se dejan sacar bajo ningun punto de vista ninguna foto.
En fin, queria que supieran lo que esta pasando en la costa.
He aqui la prueba.
PD: Obvio que bajo ningun punto de vista di la vuelta.
Pablo cada ves los lugares publicos tienen mas duenios ,tendriamos que juntarnos y un fin de semana caer 15 o 20 chatas todas juntas
Cuando privaticen todo y se les vaya el turismo a otro lado ,vamos a ver, si pueden comerse la arena
Todas las costas del pais, son publicas. Tanto sea marinas, ríos o lagos. Igualmente no falta el que alambra un río en la Patagonia o una playa en la costa.
En fin, así nos va como país.
Saludos
El artículo 2340 del Código Civil dice
Quedan comprendidos entre los bienes públicos:
1 - Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua;
2 - Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;
3 - Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;
4 - Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias;
5 - Los lagos navegables y sus lechos;
6 - Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;
7 - Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;
8 - Los documentos oficiales de los poderes del Estado;
9 - Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.
Artículo 2341. Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas generales o locales.
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El inc 1 del artículo 2340 está reglamentado por la ley 23968
Levanta la barrera o red y pasa, ojo, no la rompas
juniors escribió:la playa es publica,lo que no dejan es pasar vehiculos
si mal no tengo entendido, no esta la ley que prohiba con que circular y con que no. Si hay ordenanzas que restrinjan a ciertos lugares, las cuales deben de estar manifestadas en el lugar donde se encuentran dicha restricción, caso que en este lugar no esta, o en su defecto organo competente que te impida la circulación por el lugar (prefectura)